ESTATUTO DEL CENTRO DE CAPACITACION JUDICIAL

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

CAPITULO I

CONSTITUCION Y FINES



Art. 1 Créase el "Centro de Capacitación Judicial de la Provincia de Santa Fe" dentro del ámbito del Poder Judicial con dependencia directa de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia.



Art. 2 El Centro cumple sus actividades y funciones en el ámbito de toda la Provincia de Santa Fe.



Art. 3 El objetivo general del Centro es desarrollar programas vinculados a los conocimientos y el manejo de las técnicas y habilidades que requiere el ejercicio de la función judicial.



Art. 4 Son fines del Centro:

a) Promover la formación continua y el perfeccionamiento de magistrados, funcionarios y demás integrantes del Poder Judicial;

b) Procurar la organización de cursos de capacitación para aspirantes y para los recién ingresados al Poder Judicial;

c) Promover y concretar publicaciones de las tareas desarrolladas por el Centro y de todo el material que se considere necesario a los fines de una mejor obtención de los objetivos propuestos;

d) Realizar trabajos de investigación continua que faciliten y contribuyan a la preparación y desarrollo de programas de formación y mejoras de la administración de justicia, a través de las técnicas adecuadas;

e) Lograr un fluido intercambio con otros Centros de Capacitación o Escuelas Judiciales.


CAPITULO II

 

DE LAS AUTORIDADES


Art. 5 El Centro está a cargo de un Director; es atribución de la Corte Suprema de Justicia decidir sobre su designación, remuneración, dedicación, término de ejercicio y las demás condiciones que debe reunir el mismo. En ausencia del Director, será suplido, en forma indistinta, por los diferentes Subdirectores.



Art. 6 El Centro se integra con ocho Subdirectores y con los demás colaboradores o responsables que de acuerdo a sus necesidades dispone la Corte Suprema de Justicia. Esta especifica las condiciones de acuerdo a lo expresado en el artículo anterior. La designación se efectúa previa consulta al Director.

Las subdirecciones son las de:

a) Recursos con asiento en la ciudad de Santa Fe

b) Organización con asiento en la ciudad de Santa Fe

c) Académica con asiento en la ciudad de Santa Fe

d) Recursos y Organización con asiento en la ciudad de Rosario.

e) Académica con asiento en la ciudad de Rosario

f) También se integra con tres subdirecciones que representan a cada una de las circunscripciones Judiciales Nros. 3, 4 y 5

Asimismo, se integra con los Comités que colaboran en las tareas del Centro, bajo la coordinación general de la subdirección académica con asiento en la ciudad de Santa Fe.

Dichos Comités son los de:

a) Detección de Necesidades

b) Planeamiento

c) Docencia

Cada uno de estos Comités estará a cargo de un Coordinador.

Los Subdirectores y Coordinadores se suplen entre sí y, en caso necesario, por los integrantes del Centro de Capacitación que disponga el Director.

Finalmente, el Centro se integra con cuatro Departamentos, a saber:

a) Investigaciones

b) Publicaciones

c) Biblioteca

d) Difusión

Cada uno de ellos estará a cargo de un Coordinador.



Art. 7 Para desempeñar los cargos de Director y Subdirector Académico, se requiere título de abogado.



Art. 8 El Director debe presentar a la Corte Suprema con anterioridad al 31 de octubre de cada año el plan de trabajo para el siguiente ciclo anual, reuniéndose periódicamente con los Subdirectores a fin de evaluar las actividades programadas y resultados conseguidos. El Director podrá desarrollar las tareas y adoptar las decisiones que considere necesarias para la mayor satisfacción de los fines propuestos, debiendo comunicarlo a la Corte Suprema.



Art. 9 El Director debe presentar a la Corte Suprema con anterioridad al 31 de Diciembre de cada año, un informe de los resultados obtenidos durante el período anterior. A este fin puede ser citado por la Corte Suprema en cualquier oportunidad y cuantas veces se estime necesario.



Art. 10

Inc. 1) Al Subdirector de Recursos le corresponde:

a) Tramitar, según las instrucciones impartidas por el Director, las actuaciones encaminadas a satisfacer las necesidades de bienes de consumo, capital y servicio del Centro;

b) Proponer ante el Director todas las inquietudes y proyectos que dentro de su competencia tiendan a una mejor realización de los fines del Centro.



Inc. 2) Al Subdirector de Organización le corresponde:

a) Ejecutar las decisiones adoptadas por el Director y realizar las tareas que por delegación de éste le encomiende en relación a la organización y funcionamiento administrativo interno del Centro;

b) Organizar y controlar el funcionamiento de las actividades que contribuyan al mejor desarrollo de las tareas del Centro, conforme a las instrucciones impartidas por el Director.

c) Proponer ante el Director todas las inquietudes y proyectos que dentro de su competencia tiendan a una mejor realización de los fines del Centro.



Inc. 3) Al Subdirector Académico le corresponde:

a) Llevar adelante las actividades de capacitación, supervisando el desarrollo de las mismas y verificando la satisfacción de los objetivos propuestos, siguiendo las instrucciones impartidas por el Director.

b) Desarrollar las tareas encaminadas a comprobar las necesidades de capacitación en cada uno de los ámbitos del Poder Judicial;

c) Coordinar las tareas específicas de cada uno de los Comités entre sí.

d) Proponer ante el Director todas las inquietudes y proyectos que dentro de su competencia tiendan a una mejor realización de los fines del Centro.



Inc. 4) A los Subdirectores de las Circunscripciones Judiciales Nros. 3, 4 y 5 les corresponde realizar las tareas referidas en los incisos 1), 2) y 3), en relación a sus respectivas circunscripciones.



Art. 11 Se integra un Consejo Consultivo con un representante de los miembros del Poder Judicial (magistrados y funcionarios) que por cada Circunscripción Judicial designe la Corte Suprema de Justicia; un representante del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial; un representante de la Asociación Tribunales de Empleados del Poder Judicial; un representante único de los distintos Colegios de Abogados de la Provincia, quienes a través de sus autoridades establecen el sistema de designación. Cada renovación de autoridades lo será por mitades o tercios, debiendo efectuarse la misma antes del 1 de julio del año en que se efectúe la renovación.

Los miembros de la Corte Suprema de Justicia y el Secretario de Gobierno pueden participar de las reuniones del Consejo y de la Dirección del Centro.



Art. 12 Corresponde al Consejo:

a) Reunirse como mínimo dos veces al año bajo la presidencia del Director y en las demás oportunidades en que sea convocado por éste, a fin de intercambiar opiniones y velar en conjunto por un correcto funcionamiento del Centro;

b) Asesorar al Director en todas las cuestiones que éste le someta a su consideración;

c) Proponer a la Dirección inquietudes o actividades a realizarse dentro del ámbito del Centro;

d) Requerir del Director los informes que considere necesarios.



CAPITULO III

 

DE LOS CAPACITADORES


Art. 13 Los capacitadores del Centro deben ser preferentemente magistrados en ejercicio o retirados. Asimismo se convocará como capacitadores a expertos en distintas ciencias o materias, de reconocida idoneidad y trayectoria en su área específica.



Art. 14 El Director puede proponer a la Corte Suprema la contratación de consultores o expertos en relación a actividades propias del Centro de Capacitación.



CAPITULO IV

 

DE LOS DESTINATARIOS DE LA

CAPACITACION JUDICIAL


Art. 15 Son destinatarios de la capacitación judicial:

a) Los magistrados, funcionarios y empleados judiciales.

b) Los aspirantes a ejercer cargos judiciales.



Art. 16 Se otorgarán certificados de asistencia y de desempeño en los cursos a los participantes que hubieren cumplido satisfactoriamente con los objetivos establecidos.



Art. 17 La Corte Suprema de Justicia regula y reglamenta la incorporación de cada uno de los sectores a los que va dirigida la tarea de este "Centro de Capacitación", como asimismo la adaptación de los respectivos regímenes administrativos.