PUESTA EN VIGENCIA DEL CÓDIGO DE ÉTICA
ACTA N° 12 PUNTO 2 DEL 03.04.02.
CÓDIGO DE ÉTICA PARA MAGISTRADOS Y JUECES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE. SU PUESTA EN VIGENCIA.- VISTO: Que en Acuerdo de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de fecha 14.11.2000, Acta N° 47, Punto 9E, aprobó la Constitución de una Comisión con el objeto de elaborar un Proyecto de Código de Ética Judicial; y CONSIDERANDO: Que el pasado 20.03.02, en oportunidad de celebrarse el Acuerdo Ordinario N° 10, este Alto Cuerpo aprobó el "CÓDIGO DE ÉTICA PARA MAGISTRADOS Y JUECES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE", previéndose para el próximo día cinco de abril del corriente año, en el Salón de Actos de este Tribunal, la presentación formal del mismo. Que ello así, y resultando necesario establecer la fecha de puesta en vigencia del aludido Código, luego de un cambio de opiniones y de conformidad con lo dictaminado en este acto por el Señor Procurador General, SE RESUELVE: Establecer como fecha para la puesta en vigencia del "CÓDIGO DE ÉTICA PARA MAGISTRADOS Y JUECES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE", la del tres de junio del año dos mil dos. FDO: GUTIÉRREZ. FALISTOCCO. GASTALDI. NETRI. SPULER. VIGO. BOF. BORDAS (SECRETARIO).-
DEL TRIBUNAL DE ÉTICA
Y EL CONSEJO CONSULTIVO
INTEGRANTES
ACTA N° 20 PUNTO 8 DEL 29.05.02
CÓDIGO DE ÉTICA PARA MAGISTRADOS Y JUECES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE. CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO Y DEL TRIBUNAL DE ÉTICA.- VISTO: Que en Acuerdo de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de fecha 14.11.2000, Acta N° 47, punto 9E, aprobó la Constitución de una Comisión con el objeto de elaborar un Proyecto de Código de Ética Judicial; asimismo el pasado 20.03.02, en oportunidad de celebrarse el Acuerdo Ordinario N° 10, este Alto Cuerpo aprobó el "CÓDIGO DE ÉTICA PARA MAGISTRADOS Y JUECES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE", el cual fue presentado formalmente el día cinco de abril del corriente año, en el Salón de Actos de este Tribunal; posteriormente se estableció que la fecha de puesta en vigencia del aludido Código fuera la del 3 de junio de 2002; y, CONSIDERANDO: Que teniendo en cuenta que conforme lo disponen los artículos 9 y 11 del Código de Ética, esta Corte Suprema reglamentará la forma de designación de los miembros del Consejo Consultivo y del Tribunal de Ética, y la duración en sus funciones, luego de un cambio de opiniones y de conformidad con lo dictaminado en este acto por el señor Procurador General, SE RESUELVE: I.- Aprobar el Reglamento de designación de los Miembros del Consejo Consultivo y del Tribunal de Ética previstos en el Código de Ética para magistrados y jueces del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, debiendo agregarse copia del mismo al final de la presente y como parte integrante del Acta. II.- Establecer como plazo máximo de presentación de las ternas por parte de los Colegios previstos en el artículo 3 del Reglamento, para la conformación de los órganos aludidos para el primer período de funcionamiento de los mismos, el día 14 de junio del corriente año. FDO: GUTIÉRREZ. FALISTOCCO. GASTALDI. NETRI. SPULER. VIGO. BOF. BORDAS (SECRETARIO).-
REGLAMENTO PARA LA INTEGRACIÓN
DEL CONSEJO CONSULTIVO Y TRIBUNAL DE ÉTICA
Artículo 1: El Consejo Consultivo y el Tribunal de Ética previstos en los capítulos V y VI del Código de Ética, tendrán integración subjetiva distinta, y sus miembros serán designados por la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 2: Todos los integrantes de cada uno de éstos órganos durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser nuevamente propuestos y designados a la finalización de cada período.
Artículo 3: Los magistrados jubilados y abogados jubilados previstos en los artículos 8 y 10 del Código de Ética, serán seleccionados por la Corte Suprema de Justicia, de una terna propuesta para cada órgano por el Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Santa Fe, y por los cinco Colegios de Abogados de la Provincia en forma conjunta.
Artículo 4: Las ternas mencionadas en el artículo precedente, deberán ser presentadas a partir de la finalización de la feria judicial del mes de Enero y hasta el último día hábil del mes de Marzo, del año en que los integrantes del Consejo Consultivo y del Tribunal de Ética deban cesar en sus funciones.
Artículo 5: En caso de ausencia, impedimento, licencia o vacancia de alguno de los integrantes del Consejo Consultivo o del Tribunal de Ética, la suplencia será ejercida por cualquiera de los ternados para el órgano de que se trate, a elección de la Corte Suprema de Justicia. En defecto de éstos, se solicitará nueva propuesta a los Colegios respectivos. En caso de que tales supuestos se produjeran en relación a un Ministro de la Corte Suprema de Justicia, se aplicarán las previsiones del Artículo 21 de la Ley 10.160 (t.o 1998).
Tribunal de Ética
Presidente: Dr. Eduardo Guillermo Spuler (Acta 23 Punto 7, del 19.06.02)
Integrantes (Acta 39 Punto 13 del 04.09.07):
Dr. Alberto Bertone - Representante de Magistrados Jubilados
Dr. Armando De Feo - Representante de Abogados Jubilados
Dr. Eduardo Spuler - Representante de la Corte Suprema de Justicia
Secretaria: Dra. Haydeé Ayala
Consejo Consultivo del Código de Ética
Presidente - Dr. Mario Luis Netri (Acta 23 Punto 7, del 19.06.02)
Integrantes (Acta 39 Punto 13 del 04.09.07):
Dr. José Manuel Ravena - Representante de Magistrados Jubilados
Dr. Jorge Augusto Romagnoli - Representante de Abogados Jubilados
Dr. Mario Luis Netri - Representante de la Corte Suprema de Justicia
Secretaria: Dra. Haydeé Ayala
REGLAMENTO DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD ÉTICA
ACTA N° 33 PUNTO 1 DEL 04.09.02
REGLAMENTO DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD ÉTICA.- VISTO: Que este Cuerpo considera necesario establecer normas complementarias del Código de Ética aprobado por Acuerdo del 20.3.02 Acta N° 10 p. 8, teniendo en cuenta los principios que hacen al debido proceso y ajustadas a la materia objeto del mismo, luego de un intercambio de opiniones y lo dictaminado en este acto por el señor Procurador General; SE RESUELVE: Aprobar el Reglamento del proceso de responsabilidad ética por ante el Tribunal de Ética previsto en el Capítulo VII del Código respectivo, el que se agregará al final de la presente y como parte integrante de la misma.- FDO: GUTIÉRREZ. FALISTOCCO. GASTALDI. NETRI. SPULER. VIGO. BOF. BORDAS (SECRETARIO).-
Reglamento del Proceso de Responsabilidad Ética
Artículo 1: La Corte Suprema de Justicia integrará la Secretaría del Tribunal de Ética con un funcionario perteneciente a la planta del Poder Judicial de la Provincia que cumpla funciones en la Primera Circunscripción Judicial.
Artículo 2: El Secretario designado prestará juramento ante la Presidencia del Tribunal de Ética, de desempeñar el cargo de conformidad a las previsiones del Código de Ética de Santa Fe, Acordadas y Reglamentaciones pertinentes y durará en sus funciones mientras no sea pedido su reemplazo por el Tribunal de Ética o así lo disponga la Corte Suprema.
Artículo 3: Presentada una denuncia ante la Presidencia del Tribunal de Ética, se dispondrá que por Secretaría se formen actuaciones, registrándose la causa en el libro que se llevará al efecto.
Artículo 4 : El Tribunal de Ética podrá disponer "in limine" la desestimación de la denuncia (art. 14 del Código de Ética para Magistrados y Jueces del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe) si estimare que no existen elementos suficientes que justifiquen la apertura de la investigación prevista en el art. 15 del mismo.
Artículo 5: Dispuesta por el Tribunal de Ética la apertura de la investigación preliminar prevista en el art. 14 del Código de Ética para Magistrados y Jueces del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, la Presidencia remitirá fotocopias certificadas de la denuncia al Juez indicado en la misma.
Artículo 6: El Juez indicado en la denuncia, dentro del plazo perentorio de cinco días (5) hábiles contados desde la recepción de la fotocopia de la denuncia, tendrá derecho a presentar ante la Presidencia del Tribunal de Ética el escrito aclaratorio y/o descargo que considere pertinente y apropiado al trámite de Responsabilidad Ética previsto por el Código.
Artículo 7: De la prueba ofrecida por el denunciante y por el denunciado éticamente, la Presidencia sólo producirá aquélla que estime esencial, conforme a la naturaleza de la investigación preliminar, pudiendo acordar con los oferentes aquélla prueba que efectivamente se producirá.
Artículo 8: Presentado por el denunciado el escrito a que refiere el artículo 6 o vencido el plazo para hacerlo, y producida la prueba que correspondiera según lo dispuesto en el artículo anterior, el Tribunal emitirá dictamen dentro del plazo ordenatorio de 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que las actuaciones fueran puestas a consideración para su estudio.
Artículo 9: El estudio de las actuaciones a los fines del dictamen pertinente se hará simultáneamente por los miembros del Tribunal de Ética.
Artículo 10: El dictamen del Tribunal de Ética previsto en el artículo 15 del Código se redactará en forma impersonal y se acordará por mayoría de opiniones, sin perjuicio que el disidente con la mayoría expida su informe en el mismo acto, por separado y contendrá: una sucinta enunciación del objeto de la investigación preliminar, las razones que justifican el mérito del Tribunal redactadas de manera breve y concisa y el dispositivo a través del cual se da por acreditada o no la infracción denunciada.
Artículo 11: Los dictámenes originales del Tribunal de Ética se protocolizarán cronológicamente. Su custodia y conservación se asigna al Secretario de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia. Una copia del dictamen se agregará a las actuaciones, con las mismas firmas autógrafas del original. Este se entregará al mencionado funcionario para su inserción al protocolo, que se llevará foliado, rubricado y con tres índices de denunciante, denunciado y cronológico.
Artículo 12: Los integrantes del Tribunal de Ética sólo podrán ser recusados o excusarse por las causales enumeradas en el Código Procesal Penal de la Provincia, dentro del plazo perentorio de tres días hábiles contados desde la primera notificación o intervención del interesado en la investigación preliminar (arts. 18 Código de Ética y 244 de la Ley N° l0.l60).
Artículo 13: El trámite de la recusación o excusación estará a cargo de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, la que averiguará verbalmente el asunto que la motiva, y resolverá lo que corresponda, sin recurso alguno (arts. 18 Código de Ética, 244 Ley N° l0.l60; 61 y 63 del C.P.P. y Ac.del 29.5.02 A.20 p. 8).
REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO
ACTA N° 34 PUNTO 9 DEL 11.9.02.
REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL TRIBUNAL DE ÉTICA DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.- VISTO: Que este Cuerpo considera necesario establecer normas complementarias del Código de Ética aprobado por Acuerdo del 20.03.02 Acta N° 10 p. 8, teniendo en cuenta los principios que hacen al debido proceso y ajustadas a la materia objeto del mismo, luego de un intercambio de opiniones y lo dictaminado en este acto por el señor Procurador General; SE RESUELVE: Aprobar el Reglamento del Consejo Consultivo previsto en el Capítulo V del Código respectivo, el que se agregará al final de la presente y como parte integrante de la misma. FDO: GUTIÉRREZ. FALISTOCCO. GASTALDI. NETRI. SPULER. VIGO. BOF. BORDAS (SECRETARIO).-
Reglamento del Consejo Consultivo
Artículo 1: Los destinatarios alcanzados por el Código de Ética y la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe podrán efectuar consultas al Consejo Consultivo (artículo 7 del Código de Ética para Magistrados y Jueces del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe), sobre la interpretación y aplicación del contenido de aquél.
El interesado deberá formular dichas consultas en sobre cerrado y sin indicar externamente en el mismo los datos personales de quien la realiza. El mencionado sobre será entregado a la Presidencia del Consejo Consultivo.
Artículo 2: El Consejo Consultivo se deberá expedir en el término perentorio de 10 (diez) días hábiles, a partir de la recepción de la consulta.
Artículo 3: El Consejo Consultivo llevará un Registro donde se insertarán los originales de los dictámenes, omitiendo los datos personales del involucrado.
Artículo 4: El Consejo Consultivo a través de la Secretaría de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia, publicará anualmente los dictámenes expedidos.
Artículo 5: El Consejo Consultivo se regirá -en lo que no estuviera previsto en el presente Reglamento- por lo establecido en el Reglamento del Proceso de Responsabilidad Ética.
Artículo 6: La Corte Suprema de Justicia podrá integrar la Secretaría del Consejo Consultivo, con quien desempeñe la misma función prevista en el artículo 1° del Reglamento del Proceso de Responsabilidad Ética.
DECLARACIÓN JURADA PATRIMONIAL
ACTA N° 24 PUNTO 9 DEL 27.06.02.
REGLAMENTO DE DECLARACIÓN JURADA PATRIMONIAL
PARA LOS MAGISTRADOS Y JUECES DEL PODER JUDICIAL
DE LA PROV. DE SANTA FE
(Art. 6.9 del Código de Ética)
Artículo 1: Los magistrados y jueces comunales que se desempeñen en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, deberán prestar declaración jurada de sus bienes patrimoniales y los gananciales de su cónyuge, al momento de hacerse cargo de sus funciones, individualizando cada uno de ellos con estimación de sus respectivos valores.
Artículo 2: Las declaraciones juradas referidas, deberán ser suscriptas por los magistrados y jueces obligados, y entregadas en sobre cerrado en la Secretaría de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia, dentro de los treinta días corridos de haber asumido sus funciones. De la presentación efectuada se otorgará el correspondiente recibo y se labrará acta dejando constancia de su recepción. Dicha declaración jurada, deberá ser renovada cada dos años, estableciéndose como plazo de presentación para todos los obligados, los meses de febrero y marzo de cada año, aún cuando los dos años vencieren en los meses posteriores a dicho período. Todas las declaraciones juradas presentadas serán reservadas en la Secretaría hasta dos años después de que el obligado haya cesado en su cargo, término después del cual, si no son requeridas por el interesado, serán destruidas por los medios reglamentariamente previstos a tales efectos.
Artículo 3: Si vencido el plazo para la presentación de la declaración jurada respectiva, el obligado no hubiere hecho entrega de la misma, la Secretaría de Gobierno requerirá el cumplimiento de dicho extremo, y de persistir la inobservancia se lo hará saber a sus efectos al Tribunal de Ética.
Artículo 4: La declaración jurada patrimonial deberá contener el detalle de los bienes patrimoniales del obligado y de los gananciales de su cónyuge al momento de hacerse cargo de sus funciones, de conformidad a las siguientes especificaciones:
a) Bienes inmuebles que posea a título de propietario o condómino;
b) Bienes muebles registrables;
c) Los demás bienes que se considere procedente declarar por su significativo valor económico;
Artículo 5: A esta declaración jurada, el interesado podrá agregar copia de la que presentara -en su caso- por ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Artículo 6: La información contenida en la declaración jurada patrimonial revestirá carácter confidencial y secreto, y los sobres que la contengan no podrán ser abiertos ni retirados de la Secretaría de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia, salvo en el supuesto previsto en el artículo siguiente.
Artículo 7: Toda solicitud de apertura del sobre respectivo y difusión y/o divulgación de la información volcada en la citada declaración jurada, deberá ser solicitada por escrito a la Secretaría de Gobierno, debiendo el solicitante acreditar causa fundada para requerirlo. Previo traslado al obligado, la decisión será adoptada por la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 8: La Secretaría de Gobierno proveerá, a solicitud de los obligados, los sobres y formularios para el cumplimiento de las previsiones del presente reglamento.
Artículo 9: Cualquier modificación en la información denunciada en la declaración jurada, deberá comunicarse a la Secretaría en oportunidad de efectuarse la renovación prevista en el artículo 2.
Artículo 10: La obligación establecida en el artículo 6.9 del Código de Ética y que se instrumenta en el presente reglamento, será independiente de las previstas en la Ley N° 7.089/74 y su decreto reglamentario 584/98, y Ley N° 10.160 (t.o. Decr. N° 0046/98), artículo 213, inciso 3°.
Artículo 11: El término para la presentación de la primer declaración jurada patrimonial, será de sesenta días corridos a contar desde la comunicación del presente reglamento.