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Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe

CONVENIO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CON EL COLEGIO DE ARQUITECTOS

ACTA NRO. 43 PUNTO 6 DEL 3.8.94.- INFORME DEL SEÑOR PRESIDENTE.- El Dr. DECIO CARLOS ULLA informa que en fecha 29 de julio del corriente año suscribió un convenio con el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe a los fines de la organización de un Concurso Nacional de Anteproyectos para la construcción de un edificio con destino a dependencias del Poder Judicial en el solar contiguo al actual edificio de los Tribunales de ésta ciudad. Habida cuenta de ello, luego de un cambio de opiniones y de conformidad con lo dictaminado en este acto por el señor Procurador General Subrogante, SE RESUELVE: I.Ratificar lo actuado por la Presidencia del Cuerpo. II.Agregar copia del referido convenio al final de la presente y como parte integrante del acta. III.- En cumplimiento de la cláusula Cuarta del aludido convenio, designar como representante de este Cuerpo al Secretario de Gobierno Dr. EDUARDO MARCOS PEDRO BORDAS.

Entre el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe, representado en este acto por el Vicepresidente y Secretario de su directorio, Arquitectos José Luis JEREB y Julio TALIN, respectivamente, por una parte y en adelante denominado "EL COLEGIO"; y por la otra parte el PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, representado en este acto por el señor Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, Dr. DECIO CARLOS ULLA, en adelante denominado "LA CORTE", acuerdan en celebrar el presente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERO: La Corte encomienda al Colegio y éste acepta, la organización de un Concurso Nacional de Anteproyectos, cuya modalidad podrá realizarse a una o dos vueltas, para la construcción de un edificio con destino a dependencias del Poder Judicial, en el solar contiguo al actual edificio de Tribunales de esta ciudad.

SEGUNDO: El Concurso estará abierto a todo Arquitecto que estando domiciliado en el territorio nacional, esté matriculado o asociado a colegios y entidades adheridas a la Federación Argentina de Entidades de Arquitectos, con título expedido por Universidad Nacional o Privada reconocida oficialmente.

TERCERO: La redacción de las bases, programas y desarrollo del concurso, los proyectará el Colegio, las que deberán ser debidamente aprobadas por la Corte.

CUARTO: El Colegio y la Corte designarán sendos representantes quienes en el término de veinte días corridos a partir de la fecha del presente, redactarán para ser aprobado, un cronograma de actividades.

QUINTO: A los fines de este Convenio, la Corte fija domicilio en Calle San Jerónimo 1551, ler. piso de esta ciudad y el Colegio en calle Hipólito Irigoyen 3208 también de esta ciudad.

Leído por las partes, en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de SANTA FE, a los veintinueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro.