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Asistencia de Auxiliares Sociales (VERA)

CONVENIO DE COLABORACIÓN

 

Entre el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, representado por el Sr. Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Dr. Roberto Héctor Falistocco, con domicilio en San Jerónimo 1551 de la ciudad de Santa Fe, por una parte; y la Municipalidad de la ciudad de Vera, representada por el Señor Intendente Municipal, Raúl Seco Encina, constituyendo domicilio a los efectos legales en calle Belgrano 1654 de la ciudad de Vera, por la otra, acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La Municipalidad de la ciudad de Vera, se compromete a brindar asistencia a los órganos jurisdiccionales que así lo requieran -Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial Número 13 y Juzgado de Menores con asiento en el Distrito Judicial Nro. 4 de Reconquista entre otros-, en relación a situaciones conflictivas que se presenten ante los mismos, como por ejemplo en materia de "violencia familiar", de conformidad con lo establecido por los artículos 6 y 8 de la Ley Provincial Nro. 11.529, reglamentada por Decreto Nro. 1745/01.

SEGUNDA: La Municipalidad de la ciudad de Vera, pondrá a disposición de los mencionados órganos jurisdiccionales, los profesionales Auxiliares Sociales que se encuentran bajo su órbita y dependencia , a los fines de que presten la referida colaboración profesional.

TERCERA: Los referidos profesionales contarán con la colaboración de un personal administrativo que designará el órgano administrativo pertinente.

CUARTA: El Poder Judicial de Santa Fe se compromete a facilitar, de ser necesario, elementos de mobiliario y de comunicaciones para el mejor desarrollo de las actividades de los Auxiliares sociales.

QUINTA: El presente convenio tendrá una duración de dos (2) años a partir de la firma por las autoridades competentes de cada una de las partes signatarias y se considerará automáticamente prorrogado por igual período, si seis (6) meses antes de su vencimiento, ninguna de ellas declara su voluntad en contrario. Sin embargo, cualquiera de las partes podrá rescindir el mismo mediante comunicación escrita, efectuada en forma fehaciente, con una antelación no inferior a sesenta (60) días.

SEXTA: Las partes constituyen los domicilios mencionados al inicio del presente convenio, para todos los efectos del mismo.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Santa Fe, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil siete.