Convenio con Gendarmería Nacional
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN
Entre GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, con domicilio en calle Antártida Argentina 2258, Capital Federal, representado en este acto por el Comandante General D. EMILIO JORGE SACCHITELLA, Jefe de la Región II de Gendarmería Nacional, por una parte, y ad-referendum del Director Nacional de Gendarmería Nacional; y la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por la otra, con domicilio legal en calle San Jerónimo 1551- 1° Piso de la ciudad de Santa Fe, representada por el Dr. ROBERTO HÉCTOR FALISTOCCO, en su carácter de Presidente, por la otra parte, acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Colaboración sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: De los objetivos: El presente convenio tiene por objeto entablar una acción coordinada que permita el intercambio, la difusión y promoción de actividades conjuntas de interés común a ambas partes.
SEGUNDA: Ambas partes, con el objeto de programar y coordinar las actividades que deriven de la aplicación de ese convenio, acuerdan la designación de un representante por cada una de ellas, quienes actuarán conjuntamente con los órganos en las respectivas partes.
TERCERA: Las tareas a que dará lugar este convenio deberán ser instrumentadas a través de convenios específicos, en los que se establecerán los detalles de su realización. Los convenios específicos serán tramitados y suscriptos con ajustes a las normas internas de organización y procedimientos establecidos por las partes en sus respectivos ámbitos.
CUARTA: En virtud de lo establecido en la cláusula que antecede, en la fecha también se firma el Convenio Anexo I, al cual da lugar el presente Convenio Marco.
QUINTA:Las partes signatarias observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración, debiendo ser un ejemplo de buena voluntad y coordinación de esfuerzos.
SEXTA: El presente convenio tendrá una duración de cuatro (4) años a partir de la firma por las autoridades competentes de cada una de las partes signatarias y se considerará automáticamente prorrogado por igual período, si seis (6) meses antes de su vencimiento, ninguna de ellas declara su voluntad en contrario. Sin embargo, cualquiera de las partes podrá rescindir el mismo mediante comunicación escrita, efectuada en forma fehaciente, con una antelación no inferior a sesenta (60) días.
En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se formaliza el presente convenio en dos (2) ejemplares, de igual tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Rosario, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil.
CONVENIO ANEXO I:
Entre GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, con domicilio en calle Antártida Argentina 2258, Capital Federal, representado en este acto por el Comandante General, D. EMILIO JORGE SACCHITELLA, Jefe de la Región II de Gendarmería Nacional, por una parte, y ad-referendum del Director Nacional de Gendarmería Nacional; y la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por la otra, con domicilio legal en calle San Jerónimo 1551- 1° Piso de la ciudad de Santa Fe, representada por el Dr. ROBERTO HÉCTOR FALISTOCCO, en su carácter de Presidente, por la otra parte, celebran el presente Acuerdo Anexo del Convenio Marco de Colaboración suscripto en la fecha, sujeto a la siguiente estipulación:
El presente convenio anexo tiene por objeto establecer las disciplinas sobre las cuales, en esta instancia, se solicitarán los informes periciales, a saber:
- Peritaciones documentalógicas.
- Peritaciones metalográficas.
- Peritaciones identidad humana.
- Peritaciones papel moneda y otros valores.
- Peritaciones sobre siniestro (incendios - explosivos).
- Peritaciones accidentológicas.
- Peritaciones huellas y rastros.
- Peritaciones químicas (restauración de marcaciones).
- Análisis físico por determinación.
- Análisis químico por determinación.
- Análisis químico instrumental por deter.
- Análisis de copia ilícita de compact disc.
- Análisis de disco rígido de PC.
- Cotejo de programas.
- Extracción de números telefónicos de memoria telefónica.
- Identificación de números telefónicos por medio de software.
- Identificación de voces.
- Análisis de cassettes de audio.
- Análisis de copia ilícita de videocassettes.
En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se formaliza el presente convenio anexo en dos (2) ejemplares, de igual tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Rosario, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil.





