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Convenio de Colaboración entre el Poder Judicial y el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe

 

Ratificado por Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia de fecha 30.04.2009, Acta 16, punto 2.

Entre el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, representado en este acto por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Dr. ROBERTO HÉCTOR FALISTOCCO; y el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, representado en este acto por el señor Presidente del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, C.P.N. HORACIO RAMÓN ALESANDRIA, según delegación efectuada en Acta de Reunión Plenaria Nro. 1224 de fecha 06/04/09, acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración, sujeto a las cláusulas siguientes:

PRIMERA.- El Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe se compromete a brindar asistencia al Tribunal de Cuentas de la Provincia en relación a las notificaciones para toda la documentación que desde ese Tribunal deba ser enviada con constancia fehaciente de recepción.

SEGUNDA.- A los fines mencionados la Corte Suprema de Justicia pone a disposición del Tribunal de Cuentas, el mecanismo de notificaciones existente en este Poder Judicial de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones de los Tribunales de la Provincia de Santa Fe.

TERCERA.- A los fines indicados en la clausula primera, el presente acuerdo tiene por objeto permitir la colaboración entre las partes firmantes a efectos de entablar una acción coordinada que permita la realización de las notificaciones que surjan de las tramitaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas, a través de la celeridad y seguridad que el servicio de notificaciones del Poder Judicial ofrece.CUARTA.- A fin de dar cumplimiento a lo expresado en la clausula segunda el Tribunal de Cuentas se compromete a abonar el valor de los ticket de cédulas en un todo de acuerdo a las disposiciones establecidas mediante resolución de la Corte Suprema de Justicia de fecha 23/12/08 y a las disposiciones del Reglamento ya mencionado.

En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se formaliza el presente convenio en tres (3) ejemplares, de igual tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Santa Fe, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil nueve.