Circular N° 65/06
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Santa Fe, 11 de octubre de 2.006.
Señor
Titular del Órgano Jurisdiccional
S / D
Mediante la presente me dirijo a Ud. a fin de hacerle saber que este Poder Judicial ha realizado gestiones para incorporar una herramienta de trabajo, conocida como Firma Electrónica y como paso previo al uso de la Firma Digital, una vez que se haya aprobado la Reglamentación correspondiente a nivel nacional.
En el marco de los autos caratulados "Secretaría de Gobierno Corte Suprema de Justicia s/ realización de un estudio de factibilidad a los fines del establecimiento de un sistema de comunicación electrónica entre los distintos asentamientos judiciales", expte. 1043/2002, se han recabado los antecedentes en el tema y cumplimentado los requerimientos técnicos necesarios para poder acceder a su empleo.
De tal manera, se llega a Ud. acompañando información aclaratoria del recurso que se ha de incorporar, y que permitirá el envío de correos electrónicos entre integrantes de este Poder, dotándolos de garantía respecto de quien es el firmante remitente de la comunicación, como también de la integridad del mensaje enviado.
En esta primera instancia se ha dispuesto implementar su utilización, en las comunicaciones que realice la Dirección General de Administración y los Habilitados Delegados de este Poder; y los órganos jurisdiccionales y Oficinas Judiciales con la Secretaría de Gobierno y Secretaría Letrada de la Corte Suprema de Justicia, y que refieran a las tareas propuestas que se enumeran en el detalle que se anexa a la presente nota.
En el futuro, y con las evaluaciones que oportunamente se realicen, se considerará la factibilidad de ampliar el uso de esta valiosa herramienta, a otras comunicaciones.
Con la finalidad de concretar los pasos conducentes al otorgamiento de los certificados correspondientes, a quienes puedan hacer uso de esta modalidad de comunicación, recibirán en su Juzgado y/u Oficina, a personal de la Secretaría de Informática de este Poder. Una vez instalado el Certificado, quedará operativo para realizar bajo tal modalidad las comunicaciones antes mencionadas, y con el alcance establecido en las normas que se acompañan a la presente.
Saludo a Ud. muy atentamente.
I .- BREVES CONSIDERACIONES SOBRE "FIRMA DIGITAL" ¿Qué es la firma digital?
La firma digital es una herramienta tecnológica que permite garantizar la autoría e integridad de los documentos digitales, posibilitando que éstos gocen de una característica que únicamente era propia de los documentos en papel.
Una firma digital es un conjunto de datos asociados a un mensaje digital que permite garantizar la identidad del firmante y la integridad del mensaje.
La firma digital no implica asegurar la confidencialidad del mensaje; un documento firmado digitalmente puede ser visualizado por otras personas, al igual que cuando se firma holográficamente.
La firma digital es un instrumento con características técnicas y normativas. Esto significa que existen procedimientos técnicos que permiten la creación y verificación de firmas digitales, y existen documentos normativos que respaldan el valor legal que dichas firmas poseen.
¿Cómo funciona?
La firma digital funciona utilizando complejos procedimientos matemáticos que relacionan el documento firmado con información propia del firmante, y permiten que terceras partes puedan reconocer la identidad del firmante y asegurarse de que los contenidos no han sido modificados.
El firmante genera, mediante una función matemática, una huella digital del mensaje, la cual se cifra con la clave privada del firmante. El resultado es lo que se denomina firma digital, que se enviará adjunta al mensaje original. De esta manera el firmante adjuntará al documento una marca que es única para dicho documento y que sólo él es capaz de producir.
Para realizar la verificación del mensaje, en primer término el receptor generará la huella digital del mensaje recibido, luego descifrará la firma digital del mensaje utilizando la clave pública del firmante y obtendrá de esa forma la huella digital del mensaje original; si ambas huellas digitales coinciden, significa que no hubo alteración y que el firmante es quien dice serlo.
¿Qué son los certificados digitales?
Los certificados digitales son pequeños documentos digitales que dan fe de la vinculación entre una clave pública y un individuo o entidad. De este modo, permiten verificar que una clave pública específica pertenece, efectivamente, a un individuo determinado. Los certificados ayudan a prevenir que alguien utilice una clave para hacerse pasar por otra persona.
En algunos casos, puede ser necesario crear una cadena de certificados, cada uno certificando el previo, para que las partes involucradas confíen en la identidad en cuestión.
¿Qué contiene un certificado digital?
En su forma más simple, el certificado contiene una clave pública y un nombre. Habitualmente, también contiene una fecha de expiración, el nombre de la Autoridad Certificante que la emitió, un número de serie y alguna otra información. Pero lo más importante es que el certificado propiamente dicho está firmado digitalmente por el emisor del mismo.
Su formato está definido por el estándar internacional ITU-T X.509. De esta forma, puede ser leído o escrito por cualquier aplicación que cumpla con el mencionado estándar.
¿Qué valor legal tiene la firma digital?
Para la legislación argentina los términos "Firma Digital" y "Firma Electrónica" no poseen el mismo significado. La diferencia radica en el valor probatorio atribuido a cada uno de ellos, dado que en el caso de la "Firma Digital" existe una presunción "iuris tantum" en su favor; esto significa que si un documento firmado digitalmente es verificado correctamente, se presume salvo prueba en contrario que proviene del suscriptor del certificado asociado y que no fue modificado. Por el contrario, en el caso de la firma electrónica , de ser desconocida por su titular, corresponde a quien la invoca acreditar su validez.
Por otra parte, para reconocer que un documento ha sido firmado digitalmente se requiere que el certificado digital del firmante haya sido emitido por un certificador licenciado (o sea que cuente con la aprobación del Ente Licenciante ).
Es por esto que, si bien entendemos que en los ambientes técnicos se emplea habitualmente el término Firma Digital para hacer referencia al instrumento tecnológico, independientemente de su relevancia jurídica, solicitamos a todos los proveedores de servicios de certificación, divulgadores de tecnología, consultores, etc. que empleen la denominación correcta según sea el caso a fin de no generar confusión respecto a las características de la firma en cuestión.
La legislación argentina emplea el término "Firma Digital" en equivalencia al término "Firma Electrónica Avanzada" utilizado por la Comunidad Europea o "Firma Electrónica" utilizado en otros países como Brasil o Chile.
¿Qué es una Infraestructura de Firma Digital?
En nuestro país se denomina "Infraestructura de Firma Digital" al conjunto de leyes, normativa legal complementaria, obligaciones legales, hardware, software, bases de datos, redes, estándares tecnológicos y procedimientos de seguridad que permiten que distintas entidades (individuos u organizaciones) se identifiquen entre sí de manera segura al realizar transacciones en redes (por ej. Internet).
Realmente esta definición es conocida mundialmente con las siglas PKI que significan Public Key Infraestructure o Infraestructura de Clave Pública.
Procedimiento para solicitar Certificado digital
Para obtener su Certificado de Clave Pública usted debe cumplimentar los siguientes pasos:
1 - Instalar el Certificado de la Autoridad Certificante.
2 - Completar el formulario de Solicitud de Certificado.
3 - Recibir la confirmación de Recepción de Solicitud de Certificado.
4 - Esperar la recepción del Mail de Verificación.
5 - Realizar la confirmación solicitada en el mencionado mail.
6 - Esperar la recepción del Mail de Notificación, por parte de la Autoridad Certificante, el cual le indicará como acceder a su certificado para poder retirarlo.
7 - Acceder al sitio web de la Autoridad Certificante a fin de verificar la información contenida en el certificado a retirar.
8 - Retirar su certificado del sitio web de la Autoridad Certificante.
9 - Configurar su certificado en su Cliente de Correo para poder firmar electrónicamente.
Solicitud de Certificado
En primer lugar Ud. debe instalar en su navegador el certificado de la Autoridad Certificante (AC). Esta operación resulta indispensable para que su navegador reconozca los mensajes firmados por los usuarios de esta AC, a la vez que pone de manifiesto su confianza en ella.
a - Presionando el botón [Instalar el certificado en su navegador] aparecerá la ventana "Descarga de archivos". Seleccione "Abrir este archivo desde su ubicación actual" y presione [Aceptar]
b - Visualizará el certificado de la Autoridad Certificante de la Subsecretaría de la Gestión Pública. Presione [Instalar certificado]
c - Aparecerá un conjunto de pantallas (estilo asistente) donde se detallarán los pasos que está realizando. No es necesario cambiar ninguna de las opciones preestablecidas, por lo tanto sólo necesita presionar [Siguiente] y [Finalizar]
d - Por último, presione [Aceptar] para cerrar la pantalla con el certificado.
Cliente de correo
Como Seleccionar un certificado Digital en su cliente de correo
Acceda al menú [ Herramientas ] / [ Cuentas... ].
Seleccione en la solapa [ Correo ] el nombre de su cuenta de correo (probablemente sólo exista una) y luego presione [ Propiedades ]. Accediendo a la solapa [ Seguridad ] seleccione [ Usar identificador digital... ] y luego presione en [ Identificador digital... ].
Seleccione el Certificado de Clave Pública que acaba de obtener y luego presione [ Aceptar ].
Cierre las pantallas presionando [ Aceptar ] y [ Cerrar ].
Firmar Digitalmente
Como Firmar Digitalmente sus correos
Para firmar digitalmente un correo electrónico debe redactar un mensaje y antes de enviarlo hacer un click en el menú [ Herramientas ] y luego hacer click en el ítem [ Firmar Digitalmente ] de esta forma le estaremos indicando al cliente de correo que antes de enviar el mensaje lo firme digitalmente.
II - ACUERDO ORDINARIO DEL DÍA 5 DE SETIEMBRE DE 2006, ACTA NRO. 35, PUNTO 14°:
SECRETARÍA DE GOBIERNO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA S/ REALIZACIÓN DE UN ESTUDIO DE FACTIBILIDAD A LOS FINES DEL ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA ENTRE LOS DISTINTOS ASENTAMIENTOS JUDICIALES. EXPTE. 1043/2002.- VISTOS: Los obrados que se mencionan en el epígrafe; y CONSIDERANDO: Que el Honorable Congreso de la Nación sancionó la ley de Firma Digital, nro. 25.506, publicada en el Boletín Oficial de la Nación el 14.12.2001, por la que se otorga validez legal a la firma digital, especificando en su artículo 3 que “cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital”, ley que fuera reglamentada por Decreto Nacional nro. 2628 de fecha 20-12-2002, asumiendo la Jefatura de Gabinete de Ministros el carácter de autoridad de aplicación; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 y siguientes del citado Decreto 2628/2002, se delega en las Administraciones Públicas Provinciales y en los Poderes Legislativos y Judiciales del orden nacional la implementación local de las disposiciones de la ley de firma digital. Que asimismo, esta Provincia mediante la Ley N° 12.491, reguló la materia en consonancia con las disposiciones dictadas en el orden Nacional. Que por Acta nro. 37 Acuerdo Ordinario de esta Corte Suprema de Justicia, el Poder Judicial de Santa Fe adhirió al Convenio de Comunicación Electrónica Interjurisdiccional suscripto en fecha 06 de septiembre de 2001, que tuvo por objeto establecer lazos y realizar esfuerzos comunes entre los Poderes Judiciales de la República y otros países para contribuir al desarrollo de un sistema judicial ágil y eficiente. Que esta tecnología se utiliza en nuestro Poder Judicial desde el año 1999, en comunicaciones con el Registro Nacional de Reincidencia, al suscribirse el Acuerdo de Cooperación e Implementación de las Unidades de Expedición y Recepción de Antecedentes Penales. Que teniendo en cuenta el marco legal descripto, en la práctica se verifica una tendencia en los últimos tiempos del uso masivo de esta tecnología, para garantizar la integridad, inalterabilidad y autenticidad de los documentos enviados por medios electrónicos, así como también para verificar su autoría. Que esta Corte se encuentra avocada a un programa integral de modernización, dentro de cuyo marco, la firma digital es una herramienta cuya implementación permitirá un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles. Que esta tecnología puede tener diversas aplicaciones dentro del ámbito de la Administración de Justicia y, en general, las ventajas se traducirán en la optimización del servicio judiciario. Que conforme el marco normativo vigente, a la fecha solo resulta posible implementar la firma electrónica, y cuando se haya reglamentado ya respecto del Ente Regulador de las Autoridades Certificantes, se podrá emplear la firma digital. Por todo lo expuesto y oído el señor Procurador General, SE RESUELVE: I.- Autorizar el uso de la tecnología de firma digital y/o electrónica para trámites de este Poder Judicial. II.- Constituir al Poder Judicial de la Provincia en Autoridad de Registro de la Autoridad Certificante de la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información, dependiente de la Subsecretaria de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, evaluando su posterior constitución como Certificador Licenciado. III.- Disponer que los involucrados en el programa deberán gestionar su certificado de clave pública con identificación personal, ante la mencionada Autoridad certificante de la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información (AC-ONTI), con la intervención de la autoridad de Registro del Poder Judicial. IV.- Delegar en la Secretaría de Gobierno de este Poder Judicial la instrumentación y reglamentación necesaria para el uso de la tecnología de firma electrónica en esta instancia, y digital cuando legalmente sea posible, en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia, designando a las Autoridades Fedatarias y Autoridades Técnicas de Registro correspondientes; como así también las actividades que en su consecuencia se habiliten para ser desarrolladas a través de la referida modalidad de firma, debiendo mantener debidamente informado a este Cuerpo.- FDO.: GUTIERREZ. FALISTOCCO. GASTALDI. NETRI. SPULER. VIGO. BOF. BORDAS (SECRETARIO).
III - RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GOBIERNO DE LA EXCELENTÍSIMACORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE: (RATIFICADA POR ACUERDO LA EXCMA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE FECHA 11.10.2006, ACTA NRO. 42, PUNTO 3)
"SANTA FE, 5 de septiembre de 2006.-VISTOS: Los autos caratulados “SECRETARÍA DE GOBIERNO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA S/ REALIZACIÓN DE UN ESTUDIO DE FACTIBILIDAD A LOS FINES DEL ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA ENTRE LOS DISTINTOS ASENTAMIENTOS JUDICIALES”, EXPTE. 1043/2002; y,CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo celebrado en el día de la fecha, Acta N° 35, la Corte Suprema de Justicia, dentro del marco de la Ley Nacional N° 25.506 que regula la Firma Digital y Firma Electrónica, y sus Decretos Reglamentarios, como también de la Ley Provincial N° 12.491 y asimismo el Convenio de Comunicación Electrónica Interjurisdiccional suscripto en fecha 06.09.01; autorizó el uso de Tecnología de Firma Digital y/o Electrónica para trámites de este Poder Judicial, en atención a las necesidades del servicio judiciario. Que asimismo, el Alto Cuerpo ha encomendado a esta Secretaría de Gobierno la instrumentación del uso de dichas herramientas. Que en su segundo apartado, la Acordada citada constituyó al Poder Judicial de Santa Fe, como Autoridad de Registro, y como Autoridad Certificante a la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información dependiente de la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinetes de Ministros. Que para la ejecución de las tareas inherentes a la Autoridad de Registro, es necesario designar tanto a las denominadas Autoridades de Registro, que verificarán y avalarán la veracidad de los datos de identidad y funciones desempeñadas en este Poder Judicial, por los aspirantes a suscriptores del servicio, como así también a la Autoridad Técnica de Registro, con las funciones y responsabilidades que se establezcan en el Reglamento dictado en esta materia. Que en virtud de ello, lo establecido en los artículos 92 de la Constitución Provincial, 19 y 22 de la Ley Nro. 10.160 (t.o. según Decreto Nro. 0046/98) y las facultades conferidas por Acuerdo de fecha 20.10.99, Acta Nro. 41, Punto único, la Secretaría de Gobierno de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, RESUELVE: I) Establecer que conforme las normas legales vigentes a nivel nacional y provincial en esta materia, el Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia antes individualizado, como así también que al no encontrarse aún reglamentado lo atinente al Ente de Control de las Autoridades Certificantes a nivel nacional; en esta instancia se implementarán las comunicaciones electrónicas con firma electrónica. Las mencionadas comunicaciones se establecerán entre cuentas de correos electrónicos oficiales pertenecientes a este Poder Judicial. II.- En esta etapa solo se realizarán mediante tales comunicaciones los documentos administrativos correspondientes a este Poder, que se correspondan con las tareas individualizadas en autos a tal fin por la Dirección General de Administración y la Sección Personal de esta Corte. Dichos documentos serán firmados electrónicamente con certificados emitidos por la autoridad certificante dispuesta por la Corte Suprema de Justicia conforme al Acuerdo citado, y mediante la aplicación del Reglamento a dictado en la materia. Sin perjuicio de lo expuesto, se evaluará en el futuro y en forma progresiva, la extensión de la aplicación de tal modalidad en las comunicaciones, a documentos de carácter jurisdiccional, o bien respecto de vínculos que se establezcan entre este Poder Judicial con otros organismos públicos o con personas privadas, incluso con la utilización de la firma digital cuando ello sea legalmente posible. III) Los integrantes de este Poder Judicial que sean titulares de un certificado de firma electrónica o digital, otorgado por este Poder, estarán sujetos a las normas contenidas en la Ley Nacional Nro. 25.506 y sus Decretos Reglamentarios, como asimismo en la Ley Provincial Nro. 12.491, y también en el Reglamento elaborado por este Poder Judicial al efecto.IV.1) Designar al Prosecretario de Gobierno de esta Corte, Dr. JORGE EDUARDO FREYRE como Autoridad de Registro, y a los Prosecretarios Administrativos, Dres. ROBERTO HECTOR DELLAMONICA en Santa Fe, e IGNACIO JOSÉ FALCONI en Rosario, como sus suplentes; quienes tendrán las atribuciones detalladas en el Reglamento elaborado en esta materia. 2) Designar al Sr. JORGE OSVALDO BRUZZONE, Jefe del Departamento Operaciones Santa Fe, como Autoridad Técnica de Registro y al Sr. PABLO BLANCH, Jefe del Departamento Operaciones de Rosario, como su suplente, ambos pertenecientes a la Secretaría de Informática de este Poder, la cual respaldará su actuación; quienes tendrán las funciones que también se establecen en el Reglamento antes relacionado. V.- Ordenar a la Secretaría de Informática para que en forma conjunta con las oficinas intervinientes en esta instancia, implementen los Cursos de Capacitación y realicen las gestiones complementarias tendentes finalmente a la implementación de la Firma Digital y/o Electrónica en la Sección Personal y en la Dirección General de Administración en esta Sede Judicial Santa Fe como también en las oficinas judiciales correspondientes, atento las tareas que ambas dependencias detallaran para realizar bajo esta forma, a partir del 1° de noviembre de 2.006 e implementar dicha herramienta también en las mismas oficinas judiciales citadas existentes en la Sede Rosario y en el resto de las oficinas correspondientes a partir del 1° de diciembre de 2.006; manteniéndose simultáneamente el actual sistema de comunicaciones utilizadas, hasta el momento de evaluarse como no necesario mantener tal forma de doble comunicación; evaluándose posteriormente la extensión de su empleo en forma integral en todas las Circunscripciones, Distritos y Circuitos de la Provincia; todo ello dando debida cuenta al Alto Cuerpo. VI.- Aprobar el Reglamento elevado a consideración por la Secretaría de Informática y las Prosecretarías de Gobierno de esta Corte, que se mencionan precedentemente en esta Resolución, y que corresponderá observar en esta materia.Regístrese, hágase saber y oportunamente dése cuenta al Cuerpo. BORDAS (SECRETARIO CORTE SUPREMA) . FREYRE. (PROSECRETARIO ADMINISTRATIVO CORTE SUPREMA).
IV - CERTIFICADOS de FIRMA DIGITAL
EMISIÓN Y ADMINISTRACIÓN
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO
1.- Introducción
El presente reglamento describe el procedimiento a cumplimentar por este Poder Judicial, en el cumplimiento de sus responsabilidades como autoridad de Registro de la Autoridad Certificante ONTI.
2.- Funciones de la Autoridad Fedataria: En tal carácter, este Poder Judicial tiene las siguientes:
a) Recibir las solicitudes de nuevos certificados para suscriptores.
b) Verificar los datos de identidad y de competencia del solicitante.
c) Aprobar la emisión del certificado solicitado, el que unicamente podrá ser instalado en máquinas de este Poder Judicial, y conforme las normas emanadas de las Autoridades Fedatarias y Técnica de este Poder.
d) Aprobar la revocación de certificados, y gestionar por su propia cuenta la revocatoria cuando asi correspondiere (supuestos de fallecimiento, incapacidad, suspensión del integrante de este Poder).
e) Archivar la información respaldatoria, en el legajo correspondiente al integrante de este Poder.
f) Realizar ante la ONTI las gestiones que fueren conducentes para el mejor funcionamiento de este servicio.
3.- Funciones de la Autoridad Técnica:
a) Realizar todas las tareas conducentes a la creación y eliminación de las cuentas de correo.
b) Brindar el soporte necesario en esta materia.
c) Proponer los cambios tecnológicos y reglamentarios necesarios para la óptima utilización del servicio.
d) Mantener copia de respaldos de los mensajes firmados.
e) Verificar diariamente la exactitud de los datos de día y hora del servidor del correo de este Poder Judicial, el cual será tenido como fecha y hora cierta de las comunicaciones aquí reglamentadas.
4.- Funciones del Oficial Certificador: ONTI
a) Emitir los certificados digitales aprobados por la Autoridad Fedataria de este Poder Judicial.
b) Firmar digitalmente los certificados de los suscriptores.
c) Firmar digitalmente las listas de certificados revocados (CRLs).
d) Revocar los certificados a propuesta de la Autoridad Fedataria de este Poder Judicial.
5.- Entrega de los dispositivos criptográficos:
Al momento de disponerse de los dispositivos criptográficos, se procederá a labrar un acta como respaldo de su asignación al integrante de este Poder Judicial.
6.- Cese de funciones - Reemplazo
En caso de renuncia de alguno de los responsables designados por este Poder Judicial, remoción en su cargo o cambio en el rol asignado, el sustituto designado lo reemplazará. En estos casos el responsable que no continúe con sus actividades debe entregar el dispositivo criptográfico que tenga en su poder al responsable de la Autoridad Fedataria. Se procederá asimismo a la destrucción de las claves de activación correspondientes al dispositivo y a su copia de resguardo, a la entrega del dispositivo al nuevo responsable, a solicitar la generación de una nueva clave a la ONTI y a la entrega de la copia de resguardo y clave de activación al responsable de su custodia.
Todo lo actuado deberá figurar en un acta que será firmada por los responsables intervinientes, y con conocimiento de la Autoridad Fedataria.
Toda nueva designación para cubrir los roles de Autoridad de Registración o Técnica, así como cualquier modificación en los servicios brindados o documentación técnica a utilizar debe ser comunicada con las formalidades pertinetnes al responsable de la Autoridad Fedataria y notificada según lo indicado en el presente apartado.
7.- Solicitud de Emisión del certificado
Todo magistrado o funcionario suscriptor de un certificado en los términos del presente documento debe iniciar el trámite de solicitud correspondiente, declarando sus datos identificatorios, y generando sus claves, lo que permitirá la remisión de datos a la Autoridad Fedataria.
8.- Verificación de datos por Registración local
La Autoridad Fedataria tiene a su cargo la verificación de los datos del suscriptor, requirá a tal efecto la firma de la constancia respectiva y adjuntará la fotocopia del Documento de Identidad del peticionante.
La Autoridad Fedataria verificará:
a) Que el documento corresponde a la persona que se presentó.
b) Que dicha persona es aquella cuyos datos figuran en la constancia habilitada. A tal fin debe cotejar los datos del documento con los que figuran en la mencionada nota.
La Autoridad Fedataria está facultado para solicitar cualquier tipo de documentación adicional que considere necesaria a efectos de cumplimentar el proceso de identificación, pudiendo requerir de la Secretaría de Gobierno o Secretaría Letrada, Secciones Personales, la remisión de informes periódicos sobre altas, bajas y cambios del personal del Poder Judicial.
Efectuada la validación de identidad, la Autoridad Fedataria local devolverá el documento de identidad al solicitante, inicialará la fotocopia del mismo y la nota presentada, en prueba de conformidad. Posteriormente, procederá a archivar toda la documentación de respaldo.
Cumplida la etapa de validación de la identidad del solicitante, el Responsable de Registración puede:
a) Aprobar la emisión del certificado.
b) Suspender el requerimiento, si no se han reunido elementos de juicio suficientes para validar la identidad del solicitante según los procedimientos indicados. En este caso se informará al solicitante acerca de los elementos necesarios para finalizar satisfactoriamente el proceso de validación de su identidad. El solicitante tendrá un plazo de DIEZ (10) días para proveer la información complementaria que se le solicite, vencido el cual deberá reiniciar el proceso de solicitud de emisión del certificado, efectuando un nuevo requerimiento de emisión.
En caso que el proceso de validación de la identidad del solicitante no hubiera finalizado satisfactoriamente, debe dejarse constancia de lo acontecido en un acta que será firmada por el Responsable de Registración y el solicitante cuya identidad no se hubiera podido verificar. En ella se indicará el plazo para la nueva presentación. Se efectuarán dos copias del acta, entregándose un ejemplar al solicitante quien acusará recibo. El otro ejemplar y el acuse de recibo de la copia serán archivados por el Responsable de Registración local.
Si el proceso de validación de identidad ha sido exitoso, se remitirán los antecedentes a la ONTI, para la emisión del Certificado correspondiente.
9.- Revocación del Certificado
Sin perjuicio de las Normas vigentes y que a futuro rijan en materia de Firma Digital, y de las facultades de la ONTI y del Poder Judicial que resultan en materia de revocación de los Certificados; también el suscriptor debe obligatoriamente pedir la revocación de su certificado cuando:
a) Se produzcan cambios en la información que el certificado contiene o ésta se desactualice.
b) La clave privada asociada al certificado de clave pública, o el medio en que se encuentre almacenada se encuentren comprometidos o corran peligro de estarlo.
c) Se produzca el cese de su relación laboral con el organismo, dependencia o institución, sin perjuicio de la obligación que le corresponde al responsable del área de Personal del organismo donde desempeña sus funciones.
En caso que el suscriptor cese en su vinculación laboral, el responsable de la Sección Personal de Santa Fe o de Rosario, según corresponda, estarán obligados a informar de inmediato de tal situación al Responsable de Registración, a fin de que se efectúe la correspondiente revocación.
10.- Autorizados a pedir revocación
Sólo pueden pedir la revocación de un certificado:
a) El suscriptor, si se da alguno de los supuestos de revocación indicados en el apartado anterior.
b) La Autoridad Fedataria a solicitud del responsable del área de Personal o el funcionario que administre el registro de personal o del Encargado de Superintendencia Menor de la sede judicial donde se desempeña el suscriptor del Certificado.
11.- Revocación a solicitud del suscriptor o de funcionario autorizado
Recepción e identificación: Producida una causa de revocación del certificado, el suscriptor del certificado, o bien alguno de los responsables indicados precedentemente, deben comunicarlo a la Autoridad Fedataria.
Serán aceptados los pedidos de revocación que se efectúen por los siguientes medios:
a) A través del sitio web de la Autoridad Fedataria.
b) Por correo electrónico firmado digitalmente por el suscriptor, el responsable del área de Personal o el Encargado de Superintendencia Menor donde aquél desempeñe sus funciones. El texto del mensaje debe incluir los datos personales del suscriptor y la causa que origina el pedido de revocación y se dirigirá a la Autoridad Fedataria, quien solicitará a la Autoridad Fedataria la revocación del certificado.
c) Personalmente, presentándose ante alguno de los funcionarios habilitados, como responsables de registración de la Autoridad Fedataria. Si quien concurre es el suscriptor, se dará curso al pedido de revocación en forma inmediata, previa verificación de su documento de identidad. Si quien concurre es un funcionario autorizado, debe acreditar su identidad mediante presentación de su documento de identidad y nota de autorización firmada por la máxima autoridad del organismo o dependencia a la que pertenece. Se acompañará una nota de solicitud de revocación firmada por la máxima autoridad del organismo o dependencia o por el responsable del área de Personal.
d) Dada la urgencia del caso, la Autoridad Fedataria puede autorizar la revocación obviando la presentación del pedido de revocación y efectuando una confirmación telefónica de la solicitud.
Recepción por otros medios:
El Poder Judicial, como responsable de Registración se encuentra facultado para aceptar las solicitudes de revocación de certificados que reciba por otros medios (teléfono o fax). En estos casos debe verificar telefónicamente la identidad de quien efectuara el pedido de revocación, solicitando los datos que estime necesarios. De no ser posible dicha verificación, podrá aceptar la solicitud de revocación si a su juicio la urgencia de la situación lo justifica, debiendo efectuar las verificaciones que estime necesarias para validar la identidad del solicitante.
Procedimientos complementarios
En todos los casos en que se efectúe una revocación se labrará un acta en la que conste lo actuado en el proceso mencionado, firmada por el Responsable de Registración y el Solicitante, en su caso. Un ejemplar del acta quedará a disposición del solicitante de la revocación; el otro ejemplar del acta quedará en poder del Responsable de Registración para su archivo.
12.- Expiración del certificado:
Todos los certificados emitidos por la Autoridad Certificante a favor de suscriptores tienen un período de vigencia de UN (1) año, contados a partir de la fecha de emisión. Esta información consta expresamente en el certificado.
Transcurrido el plazo mencionado, el certificado expirará automáticamente, perdiendo toda validez. En tal caso, el suscriptor debe gestionar uno nuevo, para lo cual iniciará el correspondiente proceso de solicitud de emisión.
13.- Renovación de certificados:
Un suscriptor puede solicitar la renovación de su certificado dentro de los TREINTA (30) días anteriores a la fecha de su vencimiento. La utilización de este procedimiento de renovación evitará que aquella deba presentar nuevamente la documentación necesaria para emitir un certificado nuevo. El período de validez del certificado renovado se extenderá por UN (1) año a partir de la fecha de la renovación. El suscriptor efectuará su solicitud de renovación vía interfaz e-mail, identificándose con su certificado vigente. El Responsable de Registración recibirá las solicitudes de renovación, verificando que el certificado a renovar se encuentre vigente. Efectuado el control mencionado, aprobará la renovación, remitiendo la comunicación correspondiente a la ONTI.
14.- Responsabilidad de los Suscriptores:
a) Es responsabilidad de los suscriptores de certificados mantener informada a la Autoridad Fedataria acerca de cualquier cambio en la información que se incluya en los mismos. En particular el suscriptor es responsable de informar a la Autoridad Fedataria acerca del cese de su relación laboral con el organismo en el que se desempeñara al momento de efectuar la solicitud del certificado. Las responsabilidades mencionadas se hacen extensivas al responsable del área de Personal del organismo o dependencia en la que se desempeñara el suscriptor o al funcionario que administre el registro de personal, o al Encargado de Superintendencia Menor antes señalado.
b) Utilizar el correo electrónico con firma digital o electrónica en las comunicaciones que así haya dispuesto este Poder Judicial.
c) Chequear, leer a diario el correo electrónico asignado.
d) Notificar inmediata y fehacientemente cualquier anomalía en la utilización del correo electrónico o firma digital o electrónica; debiendo en tal supuesto retrotraerse a realizar las comunicaciones correspondientes del mismo modo en que se hacía antes de implementarse la mencionada herramienta.
e) Enviar íntegramente la comunicación dentro del texto del mail, no pudiéndose hacer uso de la modalidad llamada "archivo adjunto".
f) Mantener el secreto de las claves o resguardos que tienen ese carácter. Las claves de acceso serán de uso exclusivo del magistrado, funcionario o empleado al que se le otorgue y está terminantemente prohibido compartir la misma con persona alguna; haciéndoselos responsables plenamente de los actos y efectos que el uso de la firma digital produzca.
g) Las claves tendrán una cantidad mínima de ocho caracteres. Dicha clave no debe tener relación directa con ninguna característica del usuario; y puede constar de caracteres alfanuméricos, mayúsculas, minúsculas, números y símbolos de puntuación.
h) En caso de subrogancia de Magistrado, Funcinario o empleado con uso de firma digital o electrónica, y que se origine bien sea por disposición legal, reglamentaria u orden directa del superior correspondiente; deberá firmar la documentación que se le presente o emita, usando su propia firma, mencionando en la redacción del documento la aclaración de que se lo firma en el carácter de subrogante que se detallará.
15.- Confidencialidad:
La información referida a los suscriptores recibida o generada por la Autoridad Certificante puede clasificarse en:
a) No confidencial: la información que obligatoriamente debe figurar en el certificado según lo indicado en la Política de Certificación.
b) Confidencial: toda otra información recibida o generada por la Autoridad Fedataria y Autoridad Certifcante en el proceso de identificación, emisión y administración del certificado, no incluida en el mismo, así como cualquier otra información vinculada a la operatoria de la Autoridad Certificante.
La información considerada confidencial no puede ser revelada por la Autoridad Certificante a terceros bajo ninguna circunstancia, excepto que se configure alguno de los siguientes supuestos:
a) Que exista consentimiento previo del suscriptor para su divulgación. Esta autorización debe otorgarse a través de un mensaje de correo electrónico firmado digitalmente por el suscriptor o bien personalmente por éste, y contar con el expreso consentimiento de la Autoridad Fedataria de este Poder Judicial.
b) Que la información sea requerida legalmente, por orden judicial emanada de juez competente.
Toda solicitud de información confidencial que se reciba será archivada por la Autoridad Fedataria.
La información acerca de las causas de la revocación de un certificado es considerada confidencial y sujeta a las mencionadas restricciones informativas.
El deber de confidencialidad debe notificarse por escrito a todo el personal, como requisito de su designación.
16.- Interpretación y obligatoriedad:
La interpretación de toda la documentación técnica emitida por la Autoridad Certificante se encuentra sometida a lo dispuesto en la Ley Nº 25.506 y sus resoluciones reglamentarias, en tanto no se contrapongan con la reglamentación que este Poder Judicial establezca.
Las disposiciones contenidas en los documentos indicados emitidos en acuerdo a la normativa mencionada son de aplicación obligatoria para los sujetos involucrados. Se considera que éstos se han notificado de tal circunstancia a partir de la fecha y hora de inicio de validez del certificado emitido.
17.- Auditorías, archivos correspondientes, mecanismos de resguardo de los mismos, planes de emergencia, controles de seguridad, certificados y lista de certificados revocados:
Respecto de los temas mencionados, como también de los restantes aspectos referidos a la materia en examen, serán aplicables las normas mencionadas en el punto precedente.
V - TAREAS PROPUESTAS POR EL RESPONSABLE DE LA SECCIÓN RECURSOS HUMANOS DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO, COMO PRIMERA INSTANCIA EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA UTILIZACIÓN DE LA FIRMA DIGITAL.
De Recursos Humanos de la Secretaría de Gobierno a cada uno de los titulares de las Unidades Jurisdiccionales o dependencias administrativas
- Circulares Remisión a todos los que tengan correo electrónico institucional
- Comunicación a jueces referente concesión distintas licencias
De los Superintendentes Menores a la Secretaría de Gobierno o Letrada y viceversa
- Parte diario de todos los superintendentes menores mencionando quienes no concurren y causa en planilla tipo formulario.
- Parte mensual de licencias, falta de registración y tardanzas.
- Pedidos a los Superintendentes de formación de Juntas Médicas, tomas de juramento, y todo trámite administrativo con el cual se evite el llamado telefónico y/o la comunicación vía oficio o radiograma.
De cada una de las dependencias a la Secretaría de Gobierno o Letradas
- Comunicación personal que actuará en feria
- Planilla de Salidas Transitorias
- Pedidos de licencias que deba conceder la Secretaría de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia.
- Comunicación referente a concesión de licencias por parte de los titulares de oficinas.
- Pedidos de boletín médico.
- Diversas consultas relacionadas con licencias o con otros temas de Recursos Humanos.





