Poder Judicial / Información General / Informaciones Sumarias en Juzgados de Circuito

Informaciones Sumarias en Juzgados de Circuito

General - Competencia Material de los Juzgados de Circuito - Art. 111 de la LOT. in fine, "salvo informaciones sumarias al sólo efecto de ser necesarias para fines previsionales"

Las sumarias se inician ante la MEU de Circuito, la que asignará el Juzgado que corresponda intervenir. La MEU de Circuito se encuentra sita en calle San Jerónimo 1411 de la ciudad de Santa Fe. Las sumarias se inician siempre por parte interesada, habitualmente son iniciadas por las Defensorías Generales de Tribunales. En el mismo escrito al iniciarse el trámite, además de manifestar el motivo por el cual se inicia, debe ofrecerse la documental que se crea conveniente para acreditar los extremos que se deseen probar, adjuntándose a tal fin fotocopias certificadas del D.N.I. y partidas del Registro Civil que correspondan, como asimismo en caso de ofrecerse testigos, dejar denunciado en el escrito los datos completos de identidad de los mismos y los respectivos domicilios. En las sumarias informaciones siempre tiene intervención el Fiscal General. Una vez sorteado en la MEU el Juzgado que intervendrá, el mismo tendrá a la parte por presentada, por iniciada la correspondiente sumaria información, admitiéndose la prueba ofrecida, fijándose luego audiencia para recepcionar los testimonios y oportunamente previa intervención del Sr. Fiscal se dictará la resolución que por derecho corresponda.

Arte de Curar
Concubinato e Hijos a Cargo
Concubinato
Hijo a Cargo
Persona a Cargo