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Monto mínimo para impugnar (art. 43 LOT)

Acta N° 31 - Punto 11° - de fecha 10.8.2010.-

VISTA .... : CONSIDERANDO .... RESUELVE: Fijar a partir del 1 de septiembre de 2010 la unidad de referencia para establecer la admisibilidad de las impugnaciones previstas en el artículo 43 de la Ley nro. 10160, para todas la Circunscripciones Judiciales de la Provincia, determinando que a tales fines la unidad jus tendrá un valor de $ 600.-" FDO.: GUTIERREZ. ERBETTA. FALISTOCCO. GASTALDI. NETRI. SPULER. BASSO. BORDAS (SECRETARIO).-

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monto anterior.- Acuerdo de fecha 26.12.07, Acta Nro. 59, Punto 9°:

´... fijar a partir del 1 de enero de 2008 la unidad de referencia para esablecer la admisibilidad de las impugnaciones previstas en el artículo 43 de la Ley Nro. 10.160, para todas las Circunscripciones de la Provincia, determinando que a tales fines la unidad jus tendrá un valor de $ 400. Fdo.: Falistocco. Erbetta. Gastaldi. Gutierrez. Netri. Spuler. Basso. Bordas (Secretario)´