Registro de Procesos Universales y de Accidentes y Enfermedades Ocupacionales
Ubicación:
- SANTA FE: Palacio de Tribunales - Planta baja pasillo central - San Jerónimo 1551 - CP 3000
- ROSARIO: Palacio de Tribunales - Planta baja esquina de Balcarce y Montevideo. CP 2000
- VENADO TUERTO: San Martín 631 - CP 2600 (Oficina del Registro Público de Comercio)
- RECONQUISTA: San Martín 1060 - Planta alta - CP 3560 (Oficina del Registro Público de Comercio)
- RAFAELA: Lavalle 139 - CP 2300 (Oficina del Registro Público de Comercio)
Horario de Atención:
- 7:15 a 12:45 hs.
El Registro de Procesos Universales y de Accidentes y Enfermedades Ocupacionales creado por Leyes Nros. 8100/77; 8744/81 y 11025/93 funciona en las ciudades de Santa Fe, Rosario, Venado Tuerto, Reconquista y Rafaela. Acreditando un interés legítimo en las sedes de Venado Tuerto, Reconquista y Rafaela, sólo se podrán realizar consultas y brindar informes. En tanto, en las sedes de Santa Fe y Rosario se puede registrar, consultar y obtener información certera y actualizada referente a:
1. Procesos Sucesorios y Declaratorias de Herederos.
Formulario Iniciación Procesos Sucesorio o para solicitar antecedentes de Procesos Sucesorios
Formulario Resolución Declaratoria de Herederos
2. Herencias vacantes.
3. Procesos concursales y pedidos de quiebras.
Formulario Iniciación Concursos y/o Quiebras
Formulario Solicitud de antecedentes de Procesos Concursales y/o Falenciales (Quiebras)
Formulario Resolución Concurso y/o Quiebras
4. Datos de los concursados, sus administradores y socios ilimitadamente responsables.
5. Procesos relacionados con Accidentes y Enfermedades Ocupacionales, de los fueros Laboral y Civil.
Formulario Solicitud de antecedentes de Accidentes
Formulario Resolución Accidentes Esta Instancia
Formulario Accidentes Resolución Primera Instancia
Formulario Accidentes Resolución Segunda Instancia
Formulario Iniciación Accidentes y Enfermedades Ocupacionales
6. Datos de los trabajadores y los empleadores involucrados en los juicios.
7. Tipos de lesiones denunciadas.
8. Circunstancias de lugar, modo y fecha del accidente o enfermedad.
El Registro de Procesos Sucesorios comenzó a funcionar a partir del 01/11/1978 y se informatizó a partir del año 1987. La información se ingresa desde Santa Fe y Rosario a una única base de datos integrada, permitiendo la consulta por el apellido y nombre del causante o por número de oficio.
El Registro de Procesos Concursales comenzó a funcionar a partir del 01/04/1981. Se puede consultar por número de oficio; apellido y nombre del deudor o razón social. Este Registro se informatizó en el año 1996.
El Registro de Accidentes y Enfermedades Ocupacionales comenzó a funcionar a partir del 01/09/1993 registrándose informáticamente desde su inicio. Se puede consultar por número de oficio; por apellido y nombre del trabajador; por demandado o responsable (apellido y nombre o razón social).
En ambos casos la consulta puede realizarse por número de oficio; por apellido y nombre del deudor o del trabajador, del demandado o responsable.
| COSTOS DEL SERVICIO Y REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE OFICIOS ANTE EL REGISTRO DE PROCESOS SUCESORIOS Y DE PROCESOS CONCURSALES |
REGISTRO DE PROCESOS SUCESORIOS
(LEY 8.100 AÑO 1977)
* Solicitud de Antecedentes de Procesos Sucesorios:
- Original.
- Informe Simple (Tasa Judicial $ 20) o Informe con firma de Secretario del R.P.U. (Tasa Judicial $ 40).
- Se completa solo con los datos del causante (fallecido).
* Inscripción del Inicio de Proceso Sucesorio:
- Original y copia.
- Sellado Fiscal $ 10 (Nuevo Banco de Santa Fe).
- Tasa Judicial $ 40.
- Lo puede firmar el profesional y es un oficio por causante (al igual que sus sellados correspondientes).
- Se completa con los datos del causante y del proceso iniciado.
* Inscripción de la Resolución de Declaratoria de Herederos:
- Original y copia.
- No lleva ningún tipo de reposición.
- Debe firmar el Secretario del Juzgado y es un oficio por causante.
- Se completa con los datos del Expediente; Nros. de Auto y Folio; Fecha de la Resolución; y herederos declarados.
REGISTRO DE PROCESOS CONCURSALES
(LEY 8.744 AÑO 1981)
* Solicitud de Antecedentes de Procesos Concursales y/o Falenciales:
- Se presenta solamente original.
- Informe Simple (Tasa Judicial $ 20) o Informe con firma de Secretario del R.P.U. (Tasa Judicial $ 40).
- El “Certificado de Libre Inhabilitación” es de $ 40 por persona (Tasa Judicial).
- Se completa con los datos requeridos en la solicitud (persona física o razón social).
* Inscripción del Inicio de Proceso Concursal y/o Falencial:
- Se presenta con original y copia.
- No lleva ningún tipo de reposición.
- Debe firmar el Secretario del Juzgado y es un oficio por deudor.
- Se completa con los datos del deudor y del proceso iniciado.
* Inscripción de Resoluciones:
- Se presenta con original y copia.
- No lleva ningún tipo de reposición.
- Debe firmar el Secretario del Juzgado y es un oficio por causante.
- Se completa con los datos del Expediente; Nro. de Auto; Fecha de la Resolución; y tipo de resolución.
ACLARACIÓN: La tasa judicial se abona mediante estampillas del Poder Judicial, obleas de la máquina expendedora y/o timbrado en la caja de la oficina de Certificaciones.
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REGISTRO DE PROCESOS UNIVERSALES - VIVIENDA ÚNICA - LEY 13116
El registro de Procesos Universales - Vivienda Única comenzó a funcionar en virtud de la sanción de la ley 13116, publicada en el Boletín Oficial el día 7.9.2010.
La información correspondiente a la Zona Norte (Circunscripción 1, 4 y 5) debe ingresarse en la sede judicial Santa Fe y la relativa a la Zona Sur (Circunscripción 2 y 3) en la sede judicial Rosario. De igual manera se procederá a los fines de consulta.





