Poder Judicial / Legislación y Jurisprudencia / Legislación / Reglamentos / Sistema para la confección de los libros de las distintas Unidades Jurisdiccionales

Sistema para la confección de los libros de las distintas Unidades Jurisdiccionales

REGLAMENTO DEL SISTEMA PARA LA

CONFECCION DE LOS LIBROS DE LAS DISTINTAS

UNIDADES JURISDICCIONALES

ACTA NRO. 39 PUNTO 11 DE FECHA 5.10.99

 

1) El presente Reglamento refiere a la automatización de los libros de las distintas Unidades Jurisdiccionales que funcionan en el ámbito del Poder Judicial (Libro de Cargos, de Mesa de Entradas, Indice de Actores, de Demandados, de Imputados, de Presos, y cualquier otro que sea de uso habitual), rigiendo al respecto la normativa vigente.

 

2) El sistema se halla protegido por diferentes niveles de CLAVES DE ACCESO Y CONTRASEÑAS. El Actuario será el responsable de crear las claves y adjudicarlas al personal a su cargo, de acuerdo a la tarea que realiza cada uno, y según sus requerimientos.

 

3) Las dependencias que utilicen el sistema para el Libro de Cargos, deberán respetar el horario de recepción del escrito. Si la dependencia recibe escritos fuera del horario de oficina, deberá abrir nuevamente el Libro de Cargos, procediéndose conforme lo estipulado en la normativa vigente.

 

4) Para el supuesto que se presenten situaciones extraordinarias, que imposibiliten el uso del sistema, el Actuario contará con un libro manual para la registración. Superado el impedimento se procederá a volcar en el sistema lo registrado manualmente, quedando constancia de los motivos que originaron la situación de excepción. Cualquier error que se detecte en la información ingresada en el sistema podrá ser modificada por el Actuario siguiendo las pautas establecidas en la preceptiva legal.

 

5) Si la iniciación de demandas se realiza a través de la Mesa de Entradas Unica (M.E.U.), el Juzgado deberá cargar las mismas a través del diskette que se entrega junto al listado diario de expedientes asignados. En caso que por fuerza mayor la M.E.U. no dispusiera del diskette, la carga de los nuevos expedientes se realizará manualmente.

 

6) En los escritos presentados, deberá constar el dato "Expte relacionado", para posibilitar su agregación. La "Fecha de Agregación" se completará al momento de su efectiva incorporación. El listado de "escritos sueltos" reflejará la situación de los que se encuentren pendientes.

 

7) El dato "Juzgado origen" deberá constar en los expedientes que se reciban de otro Juzgado, y el dato "Juzgado destino" en los que fueren remitidos a otro Juzgado, ya sea por Excusación, Recusación, Acumulación, Fuero de Atracción o Cambio de Competencia. Si los expedientes hubieren sido distribuídos a través de la M.E.U., los Juzgados deberán remitir los días viernes una planilla a la M.E.U. notificando los cambios de radicación.

 

8) Diariamente deberá imprimirse el listado de cargos y/o expedientes ingresados, que será cerrado y foliado por el Secretario, lo que permitirá ordenar un protocolo que será encuadernado conforme a las normativas vigentes. A partir de los datos registrados, el sistema permite generar todos los libros mencionados en el Artículo 1 del presente.

 

9) La registración de las resoluciones (autos o sentencias) de los expedientes,deberá realizarse de acuerdo a los "tipos" detallados en el Anexo que forma parte del presente Reglamento . Los Juzgados que reciban sus expedientes a través de la M.E.U., deberán informárselo mensualmente, a través de un diskette para que ésta proceda a su registración.

Los Juzgados que no cuentan con el ingreso de Expedientes a través de la Mesa de Entradas Unica, deberán informar a la Presidencia de la Cámara del Fuero, utilizando el mismo procedimiento. Esta información podrá ser requerida por la Corte Suprema de Justicia a los fines que estime puedan corresponder.

 

10) Será responsabilidad del Secretario realizar diariamente el resguardo (back-up), en cartuchos de cinta, diskettes o discos portables, de la información ingresada a fin de evitar posibles pérdidas de la misma.

 

11) Todos los Juzgados que a la fecha de aprobación del presente Reglamento dispongan del equipamiento informático necesario, deberán utilizar este sistema.

 

12) El mismo funcionará a prueba en paralelo al sistema tradicional, por el término de hasta 4 meses, durante el cual se procederá a autorizar la supresión de la registración manual. Quienes a la fecha de vigencia del presente reglamento, se encuentren utilizando este sistema, la Secretaría de Gobierno, previo informe por parte de la Secretaría de Informática, los autorizará a dejar la registración manual.