Ratificado por Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe de fecha 22.12.2010, Acta 61, punto 1.
Entre la UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA, representada por la Directora Regional UAI Sede Rosario, Dra. MARÍA ALEJANDRA PASQUET, en adelante LA UNIVERSIDAD, por una parte; y el PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, representado en este acto por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Dr. RAFAEL FRANCISCO GUTIÉRREZ, en adelante EL PODER JUDICIAL, por la otra, acuerdan en celebrar el presente CONVENIO DE PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES, conforme a las condiciones que a continuación se expresan:
Artículo PRIMERO: El PODER JUDICIAL admitirá en dependencias bajo su órbita la presencia de alumnos en carácter de practicantes "ad honorem". Los practicantes no podrán exceder de dos, simultáneos en cada Secretaría o dependencia.
Artículo SEGUNDO: Los alumnos deberán presentar su solicitud de ingreso ante LA UNIVERSIDAD, acompa ando copia de su documento de identidad y certificado de buena conducta de los que se tomará debida nota. Será requisito para acceder al régimen de Prácticas Pre-profesionales tener aprobadas las asignaturas Derecho Procesal I y II y en total, veinte (20) materias debidamente certificadas por LA UNIVERSIDAD, incluida las dos anteriores.
Artículo TERCERO: LA UNIVERSIDAD, a través del Director Regional de la Carrera de Abogacía, enviará periódicamente a la Corte Suprema de Justicia la lista de aspirantes a realizar la adscripción al Poder Judicial de la Provincia, acompa ada de un informe circunstanciado de cada uno de los postulantes. Queda librado exclusivamente a la Administración del Poder Judicial de la Provincia, la determinación del número de alumnos que efectivamente pasen a cumplir dichas funciones, sin posibilidad por parte de LA UNIVERSIDAD de exigir cupos mínimos, ni justificación de la decisión adoptada.
Artículo CUARTO: Admitido el practicante, queda sujeto a las obligaciones de los empleados, debiendo cumplir un horario no inferior a las tres horas diarias. A los efectos de controlar la asistencia y horarios, los practicantes se someterán al régimen que al respecto rige para el personal que se desempe a "ad honorem" en el Poder Judicial.
Artículo QUINTO: Las inasistencias reiteradas sin causa justificada son causal suficiente de separación del practicante. La separación del practicante será decidida por la Corte Suprema de Justicia, de oficio o a pedido del jefe de oficina, con noticia a LA UNIVERSIDAD.
Artículo SEXTO: La Corte Suprema de Justicia confeccionará un registro de practicantes en el que se anotará la calificación de cada uno de los practicantes. La calificación será efectuada, con carácter de declaración jurada, por el jefe de oficina o dependencia con la periodicidad que la Corte Suprema determine. Las calificaciones efectuadas serán comunicadas a LA UNIVERSIDAD.
Artículo SÉPTIMO: Los practicantes prestarán juramento de reserva respecto de los hechos y de las personas intervinientes en las causas que tramitan ante el Poder Judicial de la Provincia.
Artículo OCTAVO: La adscripción de los practicantes, se acuerda por períodos de seis meses.
Leído por las partes, en prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Rosario, a los veintiún días del mes de diciembre del a o dos mil diez.
Firmado: Dra. MARÍA ALEJANDRA PASQUET - Dr. RAFAEL F. GUTIÉRREZ.