CONVENIO DE COLABORACION INTERCAMBIO, LA DIFUSIÓN Y LA PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES CONJUNTAS DE INTERÉS COMUNES, TENDIENTES AL DESARROLLO ACADÉMICO-CIENTÍFICO Y CULTURAL
ACTA NRO. 15 PUNTO 1 DEL 5.5.99.-
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN.- El Señor Presidente informa que en fecha 15.4.99 firmó en representación de esta Corte, un Convenio Marco de Colaboración con la Universidad Nacional del Litoral, que tiene como objetivo entablar una acción coordinada que permita el intercambio, la difusión y la promoción de actividades conjuntas de interés comunes, tendientes al desarrollo académico-científico y cultural, en las áreas de sus respectivas jurisdicciones. Oído lo cual, luego de un cambio de opiniones y de conformidad con lo dictaminado en este acto por el señor Procurador General, SE RESUELVE: Ratificar lo actuado por la Presidencia y agregar copia del Convenio mencionado, al final de la presente y como parte integrante del acta.-
CONVENIO MARCO DE COLABORACION
--Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL , con domicilio legal en Bouleverd pellegrini nro. 2750 de la ciudad de Santa Fe, representada en este acto por su Rector, Arq. HUGO GUILLERMO STORERO (L:E: nro. 5.068.057), por una parte y la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con domicilio legal en calle San jerónimo nro. 1551 - 1er Piso de la ciudad de Santa Fe, representada por el Dr. JORGE ALBERTO BARRAGUIRRE (L.E. nro. 6.221.680), en su carácter de Presidente, por la otra parte, acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Colaboración sujeto a las cláusulas siguientes:
PRIMERA: De los objetivos: El presente convenio tiene por objeto entablar una acción coordinada que permita el intercambio, la difusión y la promoción de actividades conjuntas de interés comunes, tendientes al desarrollo académico científico y cultural, en las áreas de sus respectivas jurisdicciones.-
SEGUNDA: Ambas instituciones con el objeto de programar y coordinar las actividades que deriven de la aplicación de este convenio, acuerdan la designación de un representante por cada una de ellas, quienes actuarán conjuntamente con los órganos de sus respectivas jurisdicciones.-
TERCERA: Las tareas a que dará lugar este convenio deberán ser instrumentadas a través de convenios específicos, con los que se establecerán los detalles de su realización. Los convenios específicos serán tramitados y suscriptos con ajuste a las normas internas de organización y procedimientos establecidos por las partes en sus respectivos ámbitos.-
CUARTA: Las instituciones signatarias observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración, teniendo en cuenta que la finalidad de este convenio tiende a estrechar relaciones entre ellas, debiendo ser un ejemplo de buena voluntad y coordinación de esfuerzos.-
QUINTA: El presente convenio tendrá una duración de cuatro (4) aos a partir de la firma por las autoridades competentes de cada una de las partes signatarias y se considerará automáticamente prorrogado por igual período, si seis (6) meses antes de su vencimiento, ninguna de ellas declara su voluntad en contrario. Sin embargo, cualquiera de las partes podrá rescindir el mismo mediente comunicación escrita, efectuada en forma fehaciente, con una antelación no inferior a sesenta (60) días.-
--En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se formaliza el presente convenio en dos (2) ejemplares, de igual tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Santa Fe, a los quince días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.-