REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia pondrá en funcionamiento el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, de acuerdo a lo establecido por Ley Provincial Nro. 11.945 y Decreto del Poder Ejecutivo Nro. 1005 de fecha 27.04.06.

Las inscripciones, modificaciones y bajas en el citado Registro se harán a pedido de parte y previa orden del juez competente en materia alimentaria, una vez corroborado el cumplimiento de los requisitos legales exigidos. Quien así lo solicite deberá abonar el arancel reglamentario.

Desde el próximo 03 de julio se recibirán las solicitudes de inscripción que envíen los juzgados, mientras que desde el 1° de agosto, comenzarán a expedirse los certificados.

Usted puede imprimir el Formulario de Solicitud de Certificado en hoja tamaño oficio haciendo click aquí.

En las sedes de Santa Fe y Rosario el Registro funcionará en dependencias del Registro de Procesos Universales. En Rafaela, Reconquista y Venado Tuerto, lo hará en la Secretaría de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral. En las demás sedes judiciales, los certificados deberán gestionarse a través de los juzgados Civiles y Comerciales; o de Circuito, donde aquellos no existieran.

Quien solicite un certificado deberá acreditar su identidad e interés legítimo.

El Registro no recibirá órdenes de inscripción de jurisdicciones ajenas a la Provincia de Santa Fe, hasta tanto no sea regulada legalmente.

 

DOMICILIOS DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO

DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS

 

Santa Fe

San Jerónimo 1551 – Planta Baja

Rosario

Balcarce 1651 – Planta Baja

Rafaela

Lavalle 139

Reconquista

San Martín 1060

Venado Tuerto

Saavedra 455

 

COSTO DEL SERVICIO

Previa a la presentación, se debe abonar el sellado, que se expide en cada uno de los distritos donde se solicita el informe

Solicitud de Inscripción $ 1
Solicitud de Certificado $ 5
Levantamiento de Inscripción $ 10